PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RK11-P-2010-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido el día de Trece (13) de Abril de 2010, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RK11-P-2010-000002, en la causa seguida al ciudadano CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando en sala La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA y el Defensor Privado Abg. Eduardo José Guerra Rigual, no estando presente la victima Rainer José González Lugo. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Ello con fundamento en los hechos ocurridos en fecha 23-06-2007, (la fiscal hizo una narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de 24, soltero, de oficio Barbero, Titula de la Cédula de Identidad Nº V- 17.780.278; y residenciado en: la calle 14 de marzo, frente a la plaza, casa S/N, , Sector Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo supuestamente me están culpando de unos hechos que no hice, simplemente yo estaba taxeando con el carro de mi papa, el tiene dos carros, al otro día terminando de taxear y me encuentro que mi familia esta huyendo, en esos momento sale mi mama de la casa y me dice anda vete, mi hermano me dicen que estaban buscando a mi mama y a mi papa, y yo por dejar los problemas así, me tuve que ir a la fuga con mi papa, mi mama y mi hermanito, pero yo tengo el delito de porte ilícito de arma en un tribunal donde yo me estaba presentado, al otro día, voy con mi familia para Guayacán y encuentro a mis 2 hermanos muertos de nombre Cruz Gilberto gamboa y Gilberto Gaboa, no encuentro la razón por lo cual me están culpando a mi, de esa muerte que yo no lo hice, me siento inocente de todos esos problemas es todo;

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Eduardo José Guerra, quien expuso: “ De acuerdo a lo manifestado por mi defendido , y las informaciones que desde el primer momento, que asumo la responsabilidad de la defensa de mi defendido, he tenido conocimiento, de cierto modo de que la victima en si, a pesar de ser un funcionario de la Guardia Nacional no era de una conducta muy honesta, mantenía mucha enemistad en el sector y que ciertamente yo discrepo, de quien pudo haberle ocasionado la muerte al joven Carlos Alberto Flores y con todo respecto ciudadano Juez, lo hago por acto de justicia asumir este cargo, ya que la incidencia hay una especial de retaliación, ya que mueren los hermanos de mi defendido, en cierto caso hable con la ciudadana fiscal, me voy a seguir asumiendo esta defensa y no hacer oposición a lo que manifestó el Ministerio Público, por el tipo de delito el cual merece pena privativa de libertad, pero que será el tiempo, la apertura a juicio, que decida la situación de ser inocente o culpable mi defendido, es todo.


Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo expresado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y se, toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por cuanto no han variados las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a ésta si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; No deseo admitir los hechos; es todo.


En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, Mayor de edad, soltero, de oficio barbero, Portado de la Cédula de Identidad Nº V- 17.780.278; y residenciado en la calle 14 de marzo, frente a la vereda 25, casa S/N, frente al modulo policial, Sector Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/06/2007 y los cuales se hayan expresados en el Capítulo Segundo del escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE