Por cuanto el penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.338.646, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ZERPA CORDOVA JUAN DE JESUS, ya identificado, la cual cumplirá en la Ciudad de Porlamar, Urbanización ¿San Antonio¿, Avenida Juan Bautista Arismendi, Conjunto Residencial La Laguna II, Casa N° 35-A, Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta, residencia de la ciudadana Celia Zerpa; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; la cual se cumplirá el: 20 ¿ 06 ¿ 2006; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal vigente. Así mismo el penado deber.....