REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 01 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000017
ASUNTO: RJ11-P-2003-000017


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RJ11-P-2003-000017.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que El Penado: ÁNGEL LUIS GAMBOA PÉREZ , fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo, de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, constando en autos que esta detenidos, desde el día 10-06-03, hasta hoy (01-07-2004), Tiene Un (1) Año, y Veintiún (21) Días de detención, faltándole por cumplir, Seis (6) Años, Once (11) Meses y Nueve (9) Días de Presidio, que vencerán el día 10-06-2011.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 10-10-2008.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 10-06-2009.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 10-06-2013.- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, y por Cuanto a la Ciudadana Yuleidis, Maria Rojas le fue Sobreseída la Causa Póngasele en Libertad Plena. Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA



LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS MATA H.