REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002396
ASUNTO : RP01-S-2004-002396

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0002396 en virtud de Solicitud de ENTREGA DE VEHICULO planteada por el Ciudadano: ALFONSO BAUSTE, titular de la cédula de identidad Nº V:_ 8.846.966, debidamente asistido por el Abogado JESUS GUTIERREZ siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Pido de antemano que el tiempo que tengo sin trabajar la entrega de vehículo, pues es mas de 6 meses, jamás en los 9 años que he tenido este vehículo nunca jamás me había pasado algo como esto, allí cursa todas las revisiones que le he hecho al vehículo, solo pido que me deje trabajar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado Jesús Gutiérrez, quien expone: quiero referirme al folio 30 del presente expediente, dicha acta de revisión fue elaborada por el comandante del estado Carabobo en fecha de diciembre, observo que si para aquel momento hubiera existido alguna anomalía para aquel entonces le hubieran hecho la observación al solicitante, es por lo que solicito que lo considere para su decisión, a los fines que entregue dicho vehículo, Es todo.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA

El Ministerio Publico ya se había pronunciado en cuanto a la solicitud de vehículo es por lo que deja al criterio del tribunal la entrega o no del referido vehículo Es todo.
III
DE LA DECISION

Oída la exposición del abogado Jesús Gutiérrez en su condición de asistente y oída lo expuesto del solicitante Alfonso Bauste, quien requiere a este tribunal, se haga la entrega del vehículo, Marca Mack. Modelo R6095XV, Clase camión, Tipo Chuto, color azul y Blanco., placas 592-BBF, serial de la carrocería R6095XV28795, Serial del motor ET8673808686 y vista lo expuesto por la fiscalia del Ministerio Público, quien señala que al haber emitido pronunciamiento al respecto deja al criterio de este tribunal al entrega o no del mismo. Visto lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, consta en el folio 17 del expediente, experticia N° 128-04, practicada al vehículo en cuestión, donde se señala que el serial del motor es falso y que la chapa con el serial de carrocería ubicada en la puerta a la do del chofer se encuentra suplantada, elementos estos en los que se basa la fiscalia primera del Ministerio Público para negar la entrega del vehículo que fue solicitada a ese despacho. Elementos estos que dan origen a una investigación por parte de la fiscalia y si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, establece que cundo conste en expediente documento de propiedad del vehículo debería ser entregado bajo Guarda y custodia, con todas y cada unas de las condiciones que conforme a la ley sean impuesta por el tribunal pero también es cierto que se establece, que al existir irregularidades, como es el caso que nos ocupa, corresponde al a fiscalia determinar el porque de las misma, señala la defensa, que cursa bajo el folio 30 del expediente acta de revisión que fuera practicada a dicho vehículo en el año 2003, donde el comandante de la unidad estatal de vigilancia de transito y terrestre, señala que hecha la revisión del mismo no presenta ningún tipo de irregularidad y al ser verificado por el sistema no se encuentra solicitado, pero la experticia antes señalada que le fuera practicada en el año 2004 , aparece las irregularidades en el serial del motor y en la chapa que contiene el serial de carrocería, por lo tanto se insta a la fiscalia del Ministerio Público para que continué con la averiguación correspondiente y este tribunal NIEGA la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes , Marca Mack. Modelo R6095XV, Clase camión, Tipo Chuto, color azul y Blanco., placas 592-BBF, serial de la carrocería R6095XV28795, Serial del motor ET8673808686 y así se decide; remítase a la fiscalia primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente las presentes actuaciones, junto con el vehículo en cuestión ya que la fiscalia señala que el mismo, se encuentra a la orden de este Tribunal; con la lectura y firma del presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control,
Abg. Marleny Mora.-
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar G.