REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO -SEDE CUMANA



Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.125.293, domiciliada en Urbanización Fe y Alegría, segunda calle casa N° 20 al frente de un Taller mecánico, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), quien expuso que el ciudadano: HANDELL ABELARDO RIVERO ANTON, no cumple con la Obligación Alimentaría a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-04-138-04 de fecha Seis (06) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: HANDELL ABELARDO RIVERO ANTON Y BRICEIDA JOSEFINA CABELLO y el Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano HANDELL ABELARDO RIVERO ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.597.424 y de este domicilio se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, mas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00),por concepto de Bono de Fin de Año, cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y Medicinas.- En este estado interviene la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA CABELLO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de su hijo, igualmente solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes con el fin de aperturar una cuenta en el Banco Caribe.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: HANDELL ABELARDO RIVERO ANTON Y BRICEIDA JOSEFINA CABELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.597.424 y V-14.125.239, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA).- Así se decide.- se ordena oficiar al Gerente del Banco Caribe, a los fines de aperturar dicha cuenta. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO



ABG. JOSE RAMON YEGUEZ

Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. Nº TP1-1618-04
JCM.-/JRY.-/rosirys.-