REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 18 de agosto de 2004.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos FRANCISCO JOSE VARGAS MAGO y GUALBERTO INDRIAGO DIAZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: JOSE JESUS SUAREZ OTERO y LAURYS MARIA JOSE SUAREZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.185 y 14.816.611, actuando en su propio nombre, en su condición de hijos del De Cujus: JOSE JESUS SUAREZ MARQUEZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como a su hermana la adolescente se omite el nombre de la adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: JOSE JESUS SUAREZ OTERO y LAURYS MARIA JOSE SUAREZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.185 y 14.816.611, respectivamente y a la adolescente se omite el nombre de la adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE JESUS SUAREZ MARQUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARTINEZ
Exp. TP2-214-04
MEG/iris