Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.707.967, actuando con el carácter de Jueza Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000146, seguida al Querellado CESAR ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, en perjuicio del Querellante LOPE ENRIQUE MARIN SANCHEZ, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.