REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO: RP01-R-2004-000128

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
IMPUTADO: Adrian José Jiménez Marcano
VICTMA: Williams José Ruiz Leon (Occiso)
DELITO: Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de Defensor del ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ MARCANO, seguida en la causa Nº RK11-P-2002-000020, contra Sentencia dictada en el Juicio Oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, llevado a cabo durante los días 7, 10 y 15-07-2004, y públicada en fecha 01 de Julio de 2004, mediante el cual se condena al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustentan en el ordinal 2º y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que la recurrida adolece del vicio de contradicción en la motivación de la sentencia y que la misma incurre en violación de ley por inobservancia de una norma jurídica, De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de Defensor del ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ MARCANO, seguida en la causa Nº RK11-P-2002-000020, contra Sentencia dictada en el Juicio Oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, llevado a cabo durante los días 7, 10 y 15-07-2004, y públicada en fecha 01 de Julio de 2004, mediante el cual se condena al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el OCTAVO día hábil, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Jueza Presidente ( ponente ),


Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

La Jueza Superior

Dra. Carmen Belén Guarata A.

La Jueza Superior,

Dra. Yeannete Conde Luzardo

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,


Abg. Gilberto Figuera.


CYF/mys.