REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003356
ASUNTO: RP11-S-2004-003356

AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION:


Vista la solicitud hecha por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JESUS ENRIQUE CODALLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.658.215 y domiciliado en Calle Chimborazo, Edificio Russián, Primer Piso, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DEL CARMEN ARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.291.409 y residenciada en el Sector 12 de Febrero, casa N° 459, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control antes de decir, hace las siguientes observaciones:
Primero: De las Actas que integran la presente solicitud no se observa ningún elemento de convicción que haga estimar a este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, tal cual como lo precalifica la Representante del Ministerio Público. Solo existe en dichas Actas, Denuncia Común, suscrita por la ciudadana MARYORI DEL CARMEN ARCIA, quien manifiesta que el ciudadano JESUS ENRIQUE CODALLO BARRETO, junto con seis sujetos más se introdujeron en su residencia a la fuerza ocasionándole algunas heridas y llevándose consigo los siguientes bienes: Una Nevera, Un Televisor, Un Colchón y Un Ventilador, cuyas características y marcas están establecida en su denuncia; manifestando igualmente que la causa que motivó estos hechos, viene de que ella vivió durante seis años con el referido ciudadano, quien le ha insistido a que volviera con el, siendo rechazado por la referida víctima. Así mismo, se observa de las actas de entrevistas de las ciudadanas Yohanna Alejandra Toledo Larez y Cedelmi Coromoto Alvarez Sucre, la relación que sostenían el imputado y la presunta víctima, al manifestar que vieron a su ex-marido, junto con otros sujetos sacando los corotos de la casa. Por todo lo antes expuesto, observa este Tribunal, que estamos en presencia más bien de uno de los delitos que consagra la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ORDE DE APREHENSION, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CODALLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.658.215 y domiciliado en Calle Chimborazo, Edificio Russián, Primer Piso, Carúpano, Estado Sucre; en razón a que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión y Remítase las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano