REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud realizada por el penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.338.646, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 09 de Noviembre del 2000 fue condenado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de la anulación de la Pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA.
SEGUNDO: El penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, fue detenido en fecha: 13 – 04 – 2000, hasta el día de hoy 18 – 08 – 2004, tiene cumplida una pena, de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que sumado a tres redenciones: la primera de fecha 23 – 05 – 2002, cursante al folio 42, por el tiempo de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, más una segunda redención otorgada en fecha: 27 – 05 – 2003, cursante a los folios 84 y 85 por el tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS; y una Tercera Redención que antecede de fecha 18 – 08 – 2004, por el tiempo de: CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, para un total de pena cumplida de : SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; la cual se cumplirá el: 20 – 06 – 2006; y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 05 – 08 – 2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano ZERPA CORDOVA JUAN DE JESUS, que es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, y ASÍ SE DECIDE; Por cuanto el penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.338.646, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ZERPA CORDOVA JUAN DE JESUS, ya identificado, la cual cumplirá en la Ciudad de Porlamar, Urbanización “San Antonio”, Avenida Juan Bautista Arismendi, Conjunto Residencial La Laguna II, Casa N° 35-A, Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta, residencia de la ciudadana Celia Zerpa; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; la cual se cumplirá el: 20 – 06 – 2006; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro (Prefectura) en Porlamar, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad Civil y en consecuencia se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y notifíquese al penado que debe comparecer el día Jueves 19 – 08 - 2004, a las 09:30 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes; ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná; Ofíciese al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) del Municipio Maneiro (Porlamar). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN RIVAS