REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000012
ASUNTO: RP11-P-2008-000012

RESOLUCIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Realizada la Audiencia Especial del día, 13 de Febrero del año 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial en el Asunto N° RP11-P-2008-000012, seguido al ciudadano Jesús Salvador Narváez García, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-10-1968, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.294.291, de Oficio: Obrero, hijo de Carmen García y Jesús Narváez, domiciliado en Canchunchu viejo, Calle Arismendi, casa Nº 95, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, estando presente la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien se encuentra en sustitución de la Defensora Publica Abg. Annia Nuñez y su defendido y el imputado Jesús Salvador Narváez García. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y expone “Solicito la Libertad sin restricciones de mi representado, en virtud que la Representante del Ministerio Publico, en escrito de fecha 06 de Febrero de los corrientes, solicito el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que considera que concurre en el presente caso una causa de no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código Penal, todo a favor de mi defendido, es por lo que me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal y solicito así mismo copias simples de la presente acta, es todo

Oído lo manifestado por la Defensora Publica, y revisada como fue la Solicitud interpuesta por la Abg. Cristina Mijares, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publica, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: En fecha 08-01-2008, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Salvador Narváez García, por lo que se realizo Audiencia de Presentación de Imputados y se Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ,en virtud de que se cumplieron a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, al Imputado Jesús Salvador Narváez García, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Jussara Da Silva Freitas y Rosalía Celeny Rojas, Así mismo se califico la Flagrancia y se acordó continuar por la vía del procedimiento ordinario. Se libro Oficio de la presente decisión a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, junto con Boleta de traslado y de Ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y se insto a la Fiscal del Ministerio publico a la realización de los exámenes físicos y psiquiátricos y a su vez este Tribunal autorizo al Ministerio Publico, a realizar el traslado a la Medicatura Forense de Carúpano o en su defecto a la de la ciudad de Cumana. Así mismo en fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió Escrito Suscrito por la Fiscal segunda del Ministerio Publico, Solicitud de Sobreseimiento de la Causa. De conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Rafael Narváez García, ya que considera que su conducta no es punible, por cuanto el mismo ejecuto la acción hallándose en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, tal como lo establece el articulo 62 del Código Penal, y ello se evidencio al practicar todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; como el Informe Medico de fecha 29-01.2008, suscrito por el Dr. Arquimedes Fuentes, medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, que el ciudadano Jesús Rafael Narváez García, presenta TRASTORNO MENTAL ORGANICO (NO PSICOTICO). Es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Rafael Narváez García, quien es Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-10-1968, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.294.291, de Oficio: Obrero, hijo de Carmen García y Jesús Narváez, domiciliado en Canchunchu viejo, Calle Arismendi, casa Nº 95, Municipio Bermúdez, Carúpano, en virtud - Estado Sucre, por considera quien aquí decide, que el mismo ejecuto la acción hallándose en Estado de Enfermedad Mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, tal como lo establece el articulo 62 del Código Penal, y plasmado ello en el Informe Medico de fecha 29-01.2008, suscrito por el Dr. Arquimedes Fuentes, medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, donde se concluye que el ciudadano Jesús Rafael Narváez García, presenta TRASTORNO MENTAL ORGANICO (NO PSICOTICO). Por lo que en consecuencia de lo anterior, se acuerda la Inmediata Libertad desde la Sede de este Tribunal, al ciudadano Jesús Rafael Narváez García, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Así mismo se deja constancia que fue notificado de la presente decisión al ciudadano antes mencionado. Librese el correspondiente Oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexo Boleta de Libertad. Librese Boleta de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a los fines de notificarla de la presente decisión. Se dictara Resolución de la presente decisión tomada en Sala. Remítase el presente asunto a un Tribunal en Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Con la firma del acta, quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero