REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
197° y 149°


Cumaná, 18 de marzo de 2008

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESUS HERNAN MARCANO RIVAS y CRUZ MARVELYS TATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.274.291 y 13.053.229 respectivamente, de este domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio LEOMARLYN SILVA RONDON, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 88.560. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: JESUS HERNAN MARCANO RIVAS y CRUZ MARVELYS TATA.-

En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por la madre y el padre, y permanecerá bajo la custodia de la progenitora ciudadana: CRUZ MARVELYS TATA.-

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre gozará de un régimen abierto para las visitas pudiendo este visitar a su hija a diario, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicos de su hija, y los fines de semanas.- Las vacaciones serán establecidas de mutuo acuerdo entre los padres.


En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor JESUS HERNAN MARCANO RIVAS, se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensuales, y en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), los gastos extraordinarios tales como: Médicos, tratamientos odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre en partes iguales.-

En cuanto al REGIMEN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: declaran que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes………………………………………………………………………………………….

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JESUS HERNAN MARCANO RIVAS y CRUZ MARVELYS TATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.274.291 y 13.053.229 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
La Jueza Unipersonal N° 2



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.




La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/ icr
EXP: TP2-5026-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: JESUS HERNAN MARCANO RIVAS y CRUZ MARVELYS TATA.