REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000896
ASUNTO : RP01-P-2008-000896


Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA JACOME MUÑOZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.729.219, domiciliada en la Avenida Constitución centro comercial los mangos, Maracay estado Aragua; esto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho imputado no es típico alegado por la fiscalia, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 22-04-00 según reporte de accidente levantado por el funcionario Guillermo Rodríguez en la Avenida Puerto la Cruz cumana, en yaguaracual 12:40 pm. donde pudo constatar que se trataba de un accidente de transito en la modalidad de embarrancamiento, estrellamiento y volcamiento con lesionado, donde aparece involucrado un vehículo marca jepp, modelo gran cherokee, conducido por Maria Alejandra Jácome Muñoz. El conductor antes identificado se trasladaba desde puerto la cruz hacia mochima y la altura de la población yaguaracual al vehículo se deslizo debido a la lluvia y se fue por un barranco. En este accidente resultaron lesionados Maria Alejandra Jácome Hernán Guilarte, y Leonora Marin, a quienes no se realizaron examen medico forense para precisar la existencia de las lesiones y la gravedad de las mismas.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 28-06-2007 como se evidencia del escrito cursante al folio 29 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por cuanto no cursa el examen medico legal de los ciudadanos MARIA JACOME, LEONORA MARIN Y HERNAN GUILARTE, ni se logro recabar entrevistas a testigos que corroboren los hechos, criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se evidencia que se apertura investigación por el delito de LESIONES CULPOSAS, es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa extinción de la acción penal, esto con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; a la ciudadana MARIA ALEJANDRA JACOME MUÑOZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.729.219, domiciliada en la Avenida Constitución centro comercial los mangos, Maracay estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ