REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003631
ASUNTO : RP01-S-2004-003631

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), la Audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la presente causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, en fecha xxxxxxxx, de xxxxxaños de edad, soltero, trabajando, hijo de xxxxxxxxxe xxxxxxxxx, indocumentado, residenciado en xxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala ELFO BASTARDO, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, el sancionado de autos (previa citación), acompañado por su representante legal ciudadana Gregoria Gutiérrez. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal 2° de Control de la Sección de Adolescentes, e igualmente le informó que No consta en la presente causa que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le impone al sancionado de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien manifestó: Yo traje la constancia del trabajo de una cooperativa en la que estoy trabajando, la constancia del curso no la he pedido pero estoy haciendo un curso de carpintero. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expone: Solicito al Tribunal de conformidad con el literal “e” del Art. 647 de la LOPNA modifique el contenido de la sanción de reglas de conducta impuesta a mi representado en el sentido que el mismo pueda cumplirlas tanto a través de realización de cursos como a través de una realización de una actividad laboral, así mismo solicito se le conceda un lapso de 15 días a los fines que consigne a este Tribunal las respectivas constancias que acrediten la realización de curso de carpintería al cual se ha referido mi representado, así mismo consigno ante este tribunal la sustitución de constancia suscrita por la Lic. Yuraima Lovera, gerente de demandas colectivas de FUNDASOE, en la cual se verifica que el mismo esta inscrito en la nómina y que presta sus servicios, desde el 15-02-2007 hasta 31-12-2007, desempeñando el cargo de asistente comunitario, por último pido copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la fiscal Abg. LISBETH PEROZO, quien expone: Esta representación no se opone a la sustitución de la sanción e n el sentido de compaginar el estudio con la actividad laboral ya que dichas actividades son beneficiosas para el sancionado de autos, así mismo esta representación estará atenta hasta que cumpla la sanción definitiva, para que el mismo acredite hasta el final la sanción impuesta tanto del trabajo como de los estudios realizados, por último pido copia simple de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo manifestado por el adolescente y lo expuesto por la fiscal, este Tribunal observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar uno o varios cursos de superación personal a los fines de regular el modo de vida o bien aprende un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptando por la mayoría de los ciudadanos, ahora bien, manifiesta el sancionado que actualmente trabaja en una cooperativa desempeñando el cargo de asistente comunitario y que la del curso no la he pedido, al respecto considera quien suscribe que el sancionado de autos si bien no esta cumpliendo estrictamente lo que le impusieron en la sanción, ésta realizando una actividad laboral para su sustento, y se puede constatar con la constancia que consigno en este acto; así mismo manifiesta el sancionado que esta realizando un curso de carpintería pero que no trajo consigo la constancia y dado que la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste recibe ayuda especializada, considera esta juzgadora que es procedente modificar el contenido de la Medida De Reglas De Conducta Impuestas, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que de acuerdo a lo expuesto por el adolescente pareciera que el contenido de la medida dada inicialmente no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos y tome conciencia de los perjuicios que generan incurrir en actos delictivos; en tal sentido, lo procedente es modificar el contenido de la sanción de reglas de conductas y en consecuencia imponer al adolescente la obligación de realizar actividad laboral y/o cursos de superación personal; instándose al mismo a dar cumplimiento a las referidas sanciones e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, en fecha xxxxxxde xx años de edad, soltero, trabajando, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx , indocumentado, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx ; conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha modificación en que el adolescente tiene la obligación de desempeñar actividad laboral y/o cursos de superación personal. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas actualizadas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan los presentes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL