REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000010
ASUNTO : RP01-P-2005-000010



Vista la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano Carlos Alberto Blanco, quien presentó título de propiedad a su nombre y en su estado original, así como título de propiedad y factura de compra a nombre del vendedor; de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, AÑO 2002, PLACAS: OAI120H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V317684, SERIAL DE MOTOR: 82V317684.

Este Tribunal Primero DE Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales, se puede apreciar que dicha entrega se ha negado en otras oportunidades, por no poderse identificar el vehículo en cuestión y por lo tanto no poderse determinar quien es su legítimo propietario.

Ahora bien, consta igualmente en la causa cómo dicho vehículo llegó a manos del último de los poseedores; queda claro para quien aquí decide que el ciudadano Carlos Alberto Blanco, obró de buena fe, al adquirir dicho vehículo; riela en la causa, documentos de compra venta debidamente notariados, factura original de compra del vehículo y finalmente el título de propiedad, con los recaudos insertos, para quien aquí decide, son suficientes para acreditar, sino no bien la propiedad del vehículo, sí su buena fe al adquirir el mismo, y sería injusto que no se le restituya en la situación de posesión que venía disfrutando.

Ahora bien, no consta en las actuaciones procesales que dicho vehículo esté solicitado o vinculado a investigación penal alguna, por lo tanto su retención en esta fase del proceso es inútil, que no beneficia ni al Estado ni al solicitante, y solo se lucraría el propietario del estacionamiento o Depositaria Judicial donde permanece deteriorándose y ocioso dicho vehículo; muy por el contrario, perjudica directamente al solicitante quien no ejerce actos posesorios del vehículo e indirectamente al mismo Estado, cuya razón última de ser es la facilidad de sus habitantes. Queda claro el desinterés legítimo del Ministerio Público, al no indicar cual es el interés del Estado venezolano, en que dicho vehículo permanezca en un en deposito en algún estacionamiento, más, cuando es por todos conocidos, el destino de dichos vehículos en este tipo de establecimientos.

Es de tomar en cuenta queso bien es cierto que este Tribunal en repetidas oportunidades negó la entrega de dicho vehículo, también es cierto que el solicitante consignó en estado original, el título de propiedad y el documento de compra venta debidamente notariado. Finalmente, y aunado a todo lo anteriormente señalado, el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la devolución de objetos directamente o en depósito y siendo que efectivamente el vehículo no se puede identificar, lo procedente y justo es ordenar su entrega a la solicitante en calidad de depósito y no directamente.

En virtud de que dicho vehículo no posee ningún otro reclamante, y siendo que se ordena la entrega en depósito al solicitante, se prescindirá de la celebración de audiencia oral para acordar dicha entrega.

En consecuencia por todo lo anteriormente señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en depósito, al ciudadano Carlos Alberto Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.094, y de este domicilio, haciendo la observación a la solicitante, que motivado a la retención del vehículo y la no identificación total del vehículo, cuyo origen se desconoce, debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Con el vehículo podrá circular dentro del territorio nacional y realizarle actos de conservación, más no podrá disponer de dicho bien, ni a título gratuito ni oneroso. Se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRUAS EL FARO, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, AÑO 2002, PLACAS: OAI120H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V317684, SERIAL DE MOTOR: 82V317684, al ciudadano Carlos Alberto Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.094, y de este domicilio. Se acuerda la devolución de todos los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación en autos. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, indicándole al solicitante que debe retirar los documentos originales por ante este Despacho, a la mayor brevedad. Es todo. Cúmplase.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada