REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000701
ASUNTO : RP01-P-2008-000701


Visto el escrito presentado por la Abg. GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a los LILIANA GUEVARA MAZA; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.981.940, y JOSE ANGEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad 17.870.446, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho se encuentra prescrito, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 16-02-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LIDICE AURORA RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, quien expuso lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy miércoles 16-02-05, como a eso de las nueve, me encontraba frente al centro comercial Express mall, cuando llego la ciudadana Liliana Guevara, donde la misma me empezó agredir verbalmente, seguidamente yo tuve que caminar por la Av. Bermúdez para evitar escuchar los insultos de esta ciudadana donde me siguió por toda la avenida insultándome, posteriormente yo tuve que llamar a mi hermano para que me viviera a buscar ya que esta ciudadana me estaba siguiendo, en eso que estoy hablando por celular que volteo para ver donde viene la ciudadana esta agarro una lata envuelta en una bolsa plástica y me la lanzo en la cara, donde allí nos fuimos a los golpes, luego llego el sobrino de esta ciudadana, quien me agredió físicamente también, donde posteriormente se presentaron un grupo de personas que no conozco, una vez que me agraden estos se fueron del lugar donde al poco rato llego mi hermano, al rato me llevo para el comando de la policía a denunciar la respectiva denuncia, es todo”.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 30-08-2007, como se evidencia del escrito cursante a los folios 16 y 17 del presente asunto, por considerar que la prescripción de la acción penal; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que desde el 16-02-2005, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de solicitud de sobreseimiento 30-08-2007, han transcurrido dos años, seis meses y catorce días por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; a los ciudadanos LILIANA GUEVARA MAZA; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.981.940, y JOSE ANGEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad 17.870.446; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ