Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACION incoaron los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA DIAZ, YSAAC JOSE DIAZ, JOSE RAMON MARQUEZ, TEODORO ANTONIO MARTINEZ y JOSE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.413.261, V-12.741.311, V-2.457.702, V-4.298.269 y V-10.884.088, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente representados por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.275 y del mismo domicilio contra la ASOCIACION CIVIL PISCICOLA VALLE DE CARIACO A.C.P.I.V.A.C. inscrita ante la Oficina Subalterna de Reg.....