Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BASANTE ROJAS y GLADYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.694.749 y V-10.299.533, respectivamente, y residenciados en la Calle Vargas, Casa Nro. 169 el primero de los nombrados y la segunda en la Urbanización Fe y Alegrìa, Sector 3, Vereda Nro. 26, Casa Nro. 13, Cumana, Estado Sucre, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.742; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre (Alcalde), en fecha Seis (06) de Enero de Mil Novecientos Noventa y .....