REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble ubicado en la Urbanización Sucre, Vereda tres (03), Casa N° uno (01), Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano LUIS MAURO LOPEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 524.087, debidamente asistido del abogado MIGUEL FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.404, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano LUIS AQUILES GRAZIANI PADRON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.298.505, el cual decretó la medida de entrega material de inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a ingresar al porche del inmueble por estar abierta la reja que lo protege observando que el mismo se encuentra en estado de abandono, tocándose por varias veces la puerta principal del mismo y no siendo atendido por ninguna persona, pudiéndose observar a través de la ventana que dicho inmueble se encuentra desocupado. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS MAURO LOPEZ ZERPA, conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra la puerta del inmueble y una vez constatado el estado en el que se encuentra me haga entrega del mismo conforme lo ordena el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición de la parte actora designa cerrajero al ciudadano WOLFANG RAFAEL MAGO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.460.099 para que abra la puerta del inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo en consecuencia a abrir dicha puerta, entrando el tribunal a su interior, donde observa, que no hay ninguna persona ni animal y el mismo totalmente desocupado de cosas con la excepción de desechos de papel, frascos de remedios, tres (03) sillas y tres (03) muebles en estado ruinoso. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LUIS MAURO LOPEZ ZERPA conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal me haga formal entrega del inmueble donde esta constituido tal como lo ordenó el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, le hace formal entrega del inmueble situado en la Urbanización Sucre, vereda tres (03), casa N° uno (01), de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre al ciudadano LUIS MAURO LOPEZ ZERPA, el cual declara recibirlo y quien cambio la cerradura a la puerta que da acceso a la misma. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el Juzgado Comitente y no habiendo mas diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 de la tarde. Es todo, Término. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE (FDO)

EL CERRAJERO (FDO)



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)