CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004169
ASUNTO: RP11-P-2005-004169

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-004169, seguido al penado, EMMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.563.293, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la calle La Colombina, casa N°5, Guiria, Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Enrique Espinoza; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido hasta el día de hoy, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
El penado EMMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, se encuentra detenido desde el día 28-10-2005, en consecuencia, hasta la presente fecha (18/01/2008) ha estado privado judicialmente de libertad durante Dos (02) años, dos (02) meses y Veinte (20) días y en virtud de que este Tribunal en fecha 15/02/2007, emitió auto mediante el cual Acordó Descontar, al penado Emmanuel Concepción Martínez , el Tiempo de Siete (7) meses y Cuatro (4) días , en virtud de la redención de pena por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial, en razón de ello el ciudadano antes mencionado tiene un total de pena cumplida de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Seis (06) meses y Seis (06) días de prisión, la cual vencerá en fecha 24/07/2010.
Ahora bien, el penado EMMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un 801) año y Cuatro (04) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 24/07/2006.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplió en fecha 04/01/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, que sería en fecha 14/10/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años, que se cumple en fecha 24/03/2009.
Cabe destacar que en fecha 23/11/2007, este Tribunal emitió auto mediante el cual, declaró improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, toda vez que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, en fecha 14/10/2008 el penado Emmanuel Concepción Martínez, opta por la libertad condicional, razón por la cual a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que practiquen nueva evaluación psico social al penado antes mencionado, asimismo es procedente librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, con el objeto de que incluya al penado en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio realizado durante su reclusión.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el nuevo cómputo de la pena cumplida por el penado EMMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.563.293, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la calle La Colombina, casa N°5, Guiria, Estado Sucre, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Enrique Espinoza. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y al Director del Internado Judicial así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que practiquen nueva evaluación psico social al penado antes mencionado y oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, con el objeto de que incluya al penado en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio realizado durante su reclusión. Se acuerda fijar audiencia especial para el día Martes 19/02/2007 a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B, a fin de imponer al penado del presente auto. Líbrense las notificaciones correspondientes. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO