CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003016
ASUNTO: RP11-P-2007-003016

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EUDYS JOSÉ VELONI ROMERO, quien es Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-03-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 24.696.404, hijo de Neris María Romero y Osman Leoncio Veloni y domiciliado en San Juan de las Galdonas, caserío Javillar, casa S/N, cerca de la Bodega Virgen del Valle, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Asimismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
El penado EUDYS JOSÉ VELONI ROMERO, se encontraba detenido desde el día 01/09/2007, según acta de policial, cursante en los folios 5 al 7 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 02/09/2007, por el Tribunal Quinto de Control y en fecha 06/12/2007, el Tribunal antes mencionado, acordó sustituir la privación por una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del penado, en consecuencia, estuvo detenido Tres (03) meses y Cinco (05) días, y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días de prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EUDYS JOSÉ VELONI ROMERO, quien es Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-03-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 24.696.404, hijo de Neris María Romero y Osman Leoncio Veloni y domiciliado en San Juan de las Galdonas, caserío Javillar, casa S/N, cerca de la Bodega Virgen del Valle, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado EUDYS JOSÉ VELONI ROMERO, se encontraba detenido desde el día 01/09/2007 hasta el 06/12/2007, en consecuencia, estuvo detenido Tres (03) meses y Cinco (05) días, y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días de prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano EUDYS JOSÉ VELONI ROMERO, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia, y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 19/02/2008, a las 2:30 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO