CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001089
ASUNTO: RP11-P-2006-001089

AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa que en la audiencia de imposición del auto de ejecución de sentencia, celebrada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2008, una vez cedido el derecho de palabra al Abg. Rómulo Urbano Luiggi, en su carácter de Defensor Privado de los penados Aquiles Alejandro Rivero Isaza y Leonardo Elías Lugo Poggio, manifestó lo siguiente: “Ratifico el escrito consignado en fecha 12/12/2007, en el sentido de solicitar el beneficio de confinamiento a favor de Leonardo Lugo, señalando como sitio para el cumplimiento del mismo la siguiente dirección: Santo Tomás a palo blanco edificio Barinas, Piso 6, apartamento 12PH, en la parroquia San José Caracas, asimismo solicito se oficie al Director del internado judicial a fin de obtener la constancia de buena conducta de mi defendido….”
En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por el defensor privado, observa:
PRIMERO: El penado LEONARDO ELIAS LUGO POGGIO, se encuentra detenido desde el día 18/03/2006, según acta de investigación, cursante en el folio 4 de la pieza 1/6 del presente asunto, en consecuencia, hasta la presente fecha (18/01/2008) ha estado privado judicialmente de libertad Un (01) año y Diez (10) meses, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión le falta por cumplir de la pena impuesta Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión, la cual vencerá en fecha 03/08/2008.
SEGUNDO: El penado LEONARDO ELIAS LUGO POGGIO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Siete (07) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 21/10/2006 a las 18 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) meses y Quince (15) días de prisión, los cuales se cumplió en fecha 03/01/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Siete (07) meses de prisión, que sería en fecha 18/10/2007.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Un (01) año, Nueve (09) meses, Once (11) días y Seis (06) horas, que se cumple en fecha 29/12/2007 a las 6 horas. Y como fue condenado a cumplir una pena que no excede de cinco Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

TERCERO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, pueden pedir al Juez de la Causa (Juez de Ejecución) la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, siempre y cuando haya observa buena conducta y como quiera que el penado LEONARDO ELIAS LUGO POGGIO, cumplió en fecha 29/12/2007 a las 6 horas, las ¾ partes de la pena impuesta, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento a partir de la fecha indicada, siendo éste el beneficio solicitado por si defensa, y en virtud de que consta cursante al folio 32 y 33 de la pieza 7/7 del presente asunto, constancia de conducta suscrita por el Director del Internado Judicial de Carúpano Abg Lithyem Ferreira, el Jefe de Régimen Alfredo Gómez, la Secretaria del Penal Xiomara Ugas, y la Jefa del departamento Social del Internado Lcda. Jackeline Meneses, en la cual dejan constancia que el penado LEONARDO ELIAS LUGO POGGIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.941.169, se ha caracterizado por tener conducta buena, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de confinamiento efectuada por la defensa del penado antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado Leonardo Elías Lugo Poggio, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1971, titular de la cédula de identidad N° 11.941.169, hijo de Germán Rafael Lugo Medrano y Rosalía Adelaida de Lugo, Domiciliado en la Avenida Panteón, Santo Tomás a palo blanco, Edificio Barinas, Piso N° 6, PH 12, Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena de dos, (2), años, Cuatro, (4), meses y quince, (15), días de prisión, en el establecimiento penal que designe la autoridad competente , mas la accesoria de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 174 del código penal, en perjuicio del ciudadano Ismael José Pino Oliveros. Tiempo este durante el cual deberá presentarse cada Ocho (08) días, hasta el 03/08/2008, fecha en la que cumple la pena, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador ubicada en Caracas Distrito Capital. La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Santo Tomás a palo blanco edificio Barinas, Piso 6, apartamento 12PH, en la parroquia San José Caracas, Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público, a la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador ubicada en Caracas Distrito Capital y a la Defensa, remítase copia certificada de la presente decisión. Se acuerda fijar audiencia especial, para imponer al penado de la presente decisión, para el día 18 de Enero de 2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Líbrese boleta de Traslado y Boleta de Pre- libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO