REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000001
ASUNTO : RP01-C-2008-000001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.336, domiciliado en el Silencia, Carrera 3, Casa N° 38, Maturín, Estado Monagas, en las cercanías del supermercado Yanqui y de la farmacia Primero de Mayo, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORÍA Y PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiudem; en perjuicio de la ciudadana YASMÍN COROMOTO MONTILLA Y DEL CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR LOS CORTIJOS; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 15-01-2008 se recibió la presente comisión procedente del Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual remiten mandamiento de exhorto por cuanto en penado de autos se encuentra actualmente recluido en esta Jurisdicción, específicamente en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; en tal sentido, y visto que el presente mandamiento de exhorto se otorga con amplias facultades de las contenidas solo en lo que respecta al numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 482 eiusdem; es por lo que este Tribunal se declara competente para su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 eiusdem.

Por lo antes expuesto en por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se considera competente para el conocimiento del presente mandamiento de EXHORTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda libar oficio al Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Maturín Estado Monagas, informado que a este Juzgado le correspondió el conocimiento del presente exhorto de igual forma librando oficio a la dirección del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la defensa pública a los fines de asignarle un defensor público al penado de autos. Notifíquese a las partes: Se acuerda Constituir este Tribunal en la sede del Internado Judicial de Cumaná a los fines de imponer del Presente fallo al penado de autos y de la redención y computo de pena ejecutada por Tribunal de Origen. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.