Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: JESUS RAMON CAMPOS Venezolano, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urb. El Brasil, Sector 01, Vereda 05, Casa No-08, cerca de la Bodega El Hueco de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.637.166 en contra del ciudadano: SANDRO JOSE CAMPOS Venezolano, residenciado en la dirección antes indicada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 483 Ordinal 3ero del Código Penal.