REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.


En fecha 21 de Marzo de 2003, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO RUH MORALES y DORSY DEL CARMEN REINALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.301.947 y 10.465.733 respectivamente y de domiciliados en Residencias La Cima, Avenida Principal de la Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda el primero y la segunda en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 9, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 27 de Marzo de 2003 y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Mediante auto de fecha 26-01-2004, el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y fija un lapso de Tres (3) días para que las partes ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.

Al folio nueve (09) del expediente, cursa diligencia de fecha 18 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO RUH MORALES, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, ciudadana DORSY DEL CARMEN REINALES, y por auto de fecha 22 de Junio de 2004, el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana DORSY DEL CARMEN REINALES, para que una vez que constara en autos su notificación se procediera a la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS.-

Al folio Catorce (14) del expediente, cursa la notificación de la ciudadana DORSY DEL CARMEN REINALES, y al folio quince (15) cursa avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada CARMEN L. FUENTES de MILLAN, fijando un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de
Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra

Por cuanto el Tribunal considera: PRIMERO: Que desde la fecha de la declaración de la Separación de Cuerpos decretada entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RUH MORALES y DORSY DEL CARMEN REINALES hasta hoy, han transcurrido un (01) año, cinco (05) mes y Siete (07) días. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos. TERCERO: Como se desprende de autos y considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVESRIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos ALBERTO RUH MORALES y DORSY DEL CARMEN REINALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 21 de Junio de 2002, según acta de Nº 176.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Transito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-La Juez Temporal (fdo) Abg. Carmen L. Fuentes de Millán. El Secretario (fdo) Abg. Carlos César Guzmán F. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Secretario.,



Abg. Carlos César Guzmán F.






EXPEDIENTE Nº 17.870
SENTENCIA: DEFINTIVA
MATERIA: FAMILIA.