REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: CARMEN ELENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.275.228, domiciliada en el Barrio 4 de Marzo, Manzana Nro. 3, Casa Nro. 13, Urbanización La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y siete (07) años de edad y expuso que el padre de sus prenombrados hijos, ciudadano: JOSE LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.768.129, domiciliado en el Barrio 4 de Marzo, Manzana 2, Urbanización La Llanada, Cumaná no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-171-04, de fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: CARMEN ELENA REYES, JOSE LUIS MORALES y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
v El ciudadano: JOSE LUIS MORALES, se compromete a pasarle a sus hijos se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de Obligación alimentaria, que representa el equivalente al 18.67% del Salario Mínimo Nacional, actualmente establecido en la cantidad de Bs. 321.235.20.
v La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Bono de fin de año. Pasará gastos de uniformes y de útiles escolares, más gastos médicos y medicinas.
v Solicitan los progenitores se ordene aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Caribe, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN ELENA REYES y JOSE LUIS MORALES, anteriormente identificados - Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente del Banco Caribe, a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros solicitada.- Librese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m-

La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Carmen Elena Reyes y José Luis Morales
MEG/mariela
Exp. TP2-1689-04