REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud realizada por el penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.307, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 04 de febrero del 2004 fue condenado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cumplir la pena de un año, un año y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa.

SEGUNDO: El penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, fue detenido en fecha 19 – 10 – 2003, hasta el día de hoy 17– 08 – 2004, tiene cumplida una pena física, de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado a una redención de fecha 23 – 07 – 2004, por el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de prisión; la cual se cumplirá el 06 – 01 – 2005 y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.

TERCERO: Cursa en el folio 106 del expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 02 – 06 – 2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…

Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Area Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, y ASI SE DECIDE.


DECISION:

Por cuanto el penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.307, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 06 – 01 – 2004.
Todo ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Carúpano; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día viernes 20 – 08 - 2004, a las 9:30 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Municipio Bermúdez. Es todo. Cúmplase.
El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Francys Rivero