REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Vista la conciliación por obligación alimentaria celebrada por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos: JOSEFINA MARIA RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.367.465 y V-13.053.781, respectivamente, domiciliados en la Avenida Panamericana Entrada al Barrio Venezuela, Segunda Casa S/N al frente de la Cauchera El Conde y el segundo en la Urbanización La llanada, Sector 4, Nro 24, Calle 1, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, quienes de común acuerdo establecieron:

· El ciudadano: FRANKLIN JOSE ACUÑA MARIÑO, se compromete a suministrarle a su hija se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales.

· Asimismo el padre se compromete a comprarle a su hija antes identificada la ropa en el mes de diciembre.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 2, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSEFINA MARIA RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA MARIÑO, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Suplente
Abg. MARIA MARTINEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Suplente
Abg. MARIA MARTINEZ
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: Josefina María Rodríguez y Franklin Acuña
Exp. Nº TP2-733-03
MEG/mariela