REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
 
Sala de Juicio – Sede Cumaná
 
194º Y 145º
 
                                          
 
Vista la conciliación  por obligación alimentaria celebrada por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos: JOSEFINA MARIA RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA MARIÑO,   venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.367.465 y V-13.053.781, respectivamente, domiciliados en la Avenida Panamericana Entrada al Barrio Venezuela, Segunda Casa S/N al frente de la Cauchera El Conde y el segundo en la Urbanización La llanada, Sector 4,  Nro 24, Calle 1, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,   de cuatro (04) años de edad,  quienes de común acuerdo establecieron:
 
 
·	El ciudadano: FRANKLIN JOSE ACUÑA MARIÑO, se compromete a suministrarle a su hija se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales.
 
 
·	Asimismo el padre se compromete a comprarle a su hija antes identificada la ropa en el mes de diciembre. 
 
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario  al interés superior de la niña se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,  este Tribunal considerando  que la presente conciliación     cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 2, En su sala de Juicio, Administrando    Justicia  en   Nombre  de la Republica Bolivariana de Venezuela y por    autoridad     de    la     Ley   IMPARTE HOMOLOGACIÓN  A LA CONCILIACIÓN suscrita   y   celebrada    por    los   Ciudadanos: JOSEFINA MARIA RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA MARIÑO,   anteriormente identificados,  en su condición de padres de la niña  se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Así se decide.-
 
 Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente Cúmplase. 
 
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
 
Dada, firmada y sellada  en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente  de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
 
La Jueza  Nº  2
 
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
 
                                                                                       	     La Secretaria Suplente
 
Abg.  MARIA MARTINEZ
 
	La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m.  								
 
La Secretaria Suplente
 
Abg. MARIA MARTINEZ
 
HOMOLOGACIÓN 
 
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
 
Partes: Josefina María Rodríguez y Franklin Acuña
 
Exp. Nº TP2-733-03
 
MEG/mariela
 
 
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