REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: NINOSKA PATRICIA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.973, domiciliada en la Urbanización La Llanada Sector 04, Barrio María de San José, Casa Nro. 71. Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06), cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente y expuso que el padre de sus prenombrados hijos, ciudadano: JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.772.269, no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-04-152-04, de fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: NINOSKA PATRICIA LANZA, JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
v El ciudadano: JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, que representa el equivalente al 24.90% del Salario Mínimo Nacional, actualmente establecido en la cantidad de Bs. 321.235.20.
v La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) como bonificación de fin de año y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) como bono vacacional.
v Pasará gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos de medicinas y médicos. Asimismo le suministrará ocho (8) cesta ticket.
v Solicitan los progenitores se ordene aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: NINOSKA PATRICIA LANZA y JOVANNY JOSE ESTEVES, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros solicitada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

La secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Ninoska Carolina Lanza y Jovanny José Esteves
MEG/mariela
Exp. TP2-1687-04