En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.716.216 y residenciado en el Sector II, Vereda 48, casa N° 9, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de Cédula del imputado sean desincorporados del sistema y archivos.....