Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana ANA MARIA DONAL, Titular de la cedula de identidad N° V-12.739.951, y domiciliada en el Barrio Altamira, calle las Margaritas, casa N° 46,Carúpano. Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F2-249-04, Nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez. Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: ANA MARIA DONAL, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda dond.....