REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos ARAVELIS DE JESUS VASQUEZ INFANTE y LUIS ALBERTO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.800.816 y V-8.423.223, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:

“El progenitor ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT, se compromete a cumplir con la obligación alimentaria en la cantidad Bs. 60.000,00, quincenales, para un total de Bs. 120.000,00 mensuales, como Bonificación de Fin de año, la suma de Bs. 350.000,00. En este acto la progenitora de los adolescentes, ciudadana ARAVELIS DE JESUS VASQUEZ INFANTE, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. Solicitan los comparecientes, se oficie al Banco Mercantil, a fin que se apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí establecidos a favor de los adolescentes se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se libró oficio N° SJ.04-1270. Solicitan también se homologue la presente conciliación, se cierre la causa y se archive el presente expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que dicha conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 02, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación celebrada por OBLIGACION ALIMENTARIA, entre los ciudadanos: ARAVELIS DE JESUS VASQUEZ INFANTE y LUIS ALBERTO BETANCOURT, otorgándole a la misma fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .Sede- Cumaná. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Nº 2

Dra. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA MARTINEZ

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 PM, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA MARTINEZ


MEGL/icr
EXP. N° TP2-1376-04
HOMOLOGACION
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES: ARAVELIS DE JESUS VASQUEZ INFANTE y LUIS ALBERTO BETANCOURT