Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, Acumula las Penas Impuestas a JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Pracedis Marín y Maria Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.640, Domiciliado en Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en las causas RK11-P-2013-000007 y RP11-P-2009-001179, quedando a cumplir la pena en DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, p.....