Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado JOSÉ RAMÓN CASTILLEJO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.751, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-12-1993, soltero, de oficio Moto Taxi, hijo de los ciudadanos Freddy Luis Castillejo y Dianota Milagros Rivero, residenciado en: La Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, teléfono 0416-039.67.18, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancion.....