REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000048
ASUNTO: RP11-P-2014-000048


ENTREGA DE VEHICULO


Celebrada como ha sido, la Audiencia convocada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes ESTANDO PRESENTES: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo Rivas, la Abogada asistente Abg. Miguel Malave y el solicitante Carlos Javier Cordova.

DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Miguel Malavé, quien expone: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de Enero del año 2014, donde la Abg. Lovelia Marcano, solicito se le haga entrega de un vehiculo tipo Placa: DDW012, Serial de Carrocería: 5L39JDV207894, Serial del Motor: JDV207894, Modelo: Chevette, Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Año 1985, Color: Rojo, Tipo: Sedan y de Uso: Particular, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, y así mismo se verifico que el serial de la carrocería había un error en el titulo de propiedad mas no así en la impronta de dicho serial, razón por la cual se emitió un nuevo certificado de vehiculo original donde se subsano dicho error. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante Carlos Javier Cordova y expone: Solicito se me entregue el vehiculo ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, en principio negó el referido vehiculo, tomando en consideración que para el momento de la solicitud el ciudadano presento una documentación que no era concordante con la solicitud que había realizado, sin embargo dado que en el presente oportunidad han sido subsanada la referidas irregularidades, esta representación fiscal no se opone a que el tribunal realice la entrega si así considera pertinente. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Observa que consta del folio 6 al 11, poder otorgado por la ciudadana Carmen Elena Gil Mata, al solicitante Carlos Javier Cordova, de fecha 19/09/13, y un nuevo poder posterior a la corrección del serial de carrocería en el registro de vehiculo y cuyo poder consta al expediente otorgado en fecha 25 de abril del 2014, así mismo consta en autos al folio 02, certificado de registro de vehiculo original 130100122345, de fecha 26/12/2013, donde se hace constar los datos del vehiculo relacionado con la presente causa y donde se puede verificar que el serial de la carrocería del mismo es 5E69JDV207894, el cual es el serial de carrocería que efectivamente aparece en experticia cursante al folio 59 al 60, realizada en fecha 16/10/2013, donde se deja constancia que los seriales identificativos donde se observa la cifra alfa numérica 5E69JDV207894, se encuentra en su estado original y el serial del motor donde se observa la cifra alfa numérica JDV207894, se encuentra en su estado original, lo que efectivamente verifica que la impronta de la carrocería coincide efectivamente con el serial que aparece en el registro de vehiculo arriba mencionado, y no 5L39JDV207894, que dio origen a la negativa en principio de la representación fiscal de la entrega del vehiculo; por lo que este Tribunal procede a realizar la ENTREGA PLENA del vehiculo con las siguientes características Placa: DDW012, Serial de Carrocería: 5E69JDV207894, Serial del Motor: JDV207894, Modelo: Chevette, Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Año 1985, Color: Rojo, Tipo: Sedan y de Uso: Particular, al ciudadano Carlos Javier Cordova.
Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano Carlos Javier Cordova, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original y se ha determinado la propiedad del mismo por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega Plena del vehiculo del vehiculo Placa: DDW012, Serial de Carrocería: 5E69JDV207894, Serial del Motor: JDV207894, Modelo: Chevette, Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Año 1985, Color: Rojo, Tipo: Sedan y de Uso: Particular, al ciudadano Carlos Javier Cordova; por lo que este tribunal ordena la ENTREGA PLENA al ciudadano Carlos Javier Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.956.482 y domiciliado en Sector la carretera, Frente la estacion de servicio PDV, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del COPP. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarla ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al estacionamiento Carúpano. y así se decide, se acuerdan las copias solicitadas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE