REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Güiria, 16 de Mayo de 2.014.

204° y 155°

Parte Demandante: RIOCA ELECTRONIC INT, C.A., (GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-7.927.474).

Domicilio Procesal: Edificio Centro de especialidades Paria, Piso 1, Oficina 2,
Calle Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderada Judicial: ABG. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado Nº 68.764.

Parte Demandada: PONCIANO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.745.646.

Apoderados Judicial: No constituyó.

Domicilio Procesal: Calle Pagallos, Comando General de la Policía Estadal del Estado Sucre, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: ARCHIVO. (COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACIÒN).

Vista la diligencia de fecha 09-05-2014, cursante al folio Veintiuno (f. 21) del Expediente Principal, suscrita por el Abogado GERMAN FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual manifiesta que el deudor, ciudadano PONCIANO GUERRA, ampliamente identificado en autos, canceló en su totalidad el monto de la deuda que dio origen al presente procedimiento intimatorio, y donde igualmente solicita se dé por concluido el presente juicio y se archive el expediente, siendo ello así, entonces para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es forzoso declarar terminado el juicio y ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia. Así se declara. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Coste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez.-Asistente.-
Exp : 011-12.-