REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002870
ASUNTO : RP01-P-2014-002870


SE DECRETA ORDEND E APREHENSIÓN


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Abog. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitando se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSUE ALBERTO URBANEJA BARRETO (ALIAS EL JOBO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.401.311, de 19 años de edad, residenciado en el barrio Brasil, sector II, vereda 33, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, respectivamente, por lo hechos que de seguida se explanan:

En fecha 20 de diciembre de 2013, aproximadamente a la 08:30 horas de la mañana, YENSON JOSE BARCENAS MARIN, se encontraba frente a la residencia de su amigo BENIGNO VALLEJO, ubicada en Brasil sur, sector valle lindo, casa N° 03 de Cumaná Estado Sucre, compartiendo y bebiendo licor, cuando llegan dos muchachos abordo de un vehículo tipo moto, quienes portando armas de fuego la accionaron en contra de la víctima YENSON JOSE BARCENAS MARIN, quien falleció a causa de una insuficiencia cardiaca debido a hemopericardio por herida en el corazón debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, tal como se evidencia en el protocolo de autopsia.
Ahora bien, a los fines de decidir el petitorio de la vindicta pública, este tribunal observa:

Para la procedencia de la solicitud de orden de aprehensión, se deben valorar los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de demostrar que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo arriba mencionado, a saber:

1.- HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE PRESCRITA:

Conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, respectivamente.

El delito antes señalado se ha verificado, cuando el ciudadano: JOSUE ALBERTO URBANEJA BARRETO, (ALIAS JOB), portando armas de fuego, interceptan al ciudadano YENSON JOSE BARCENAS MARIN, y sin mediar palabras le disparan en el pecho causándole la muerte por Insuficiencia cardiaca debido a Hemopericardio debido a herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, tal como se evidencia de Protocolo de autopsia Nº A-653-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, es la prevista y sancionada en el artículo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, donde el agente MERECE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE VEINTE AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO, dicho delito se cometió el día 20/12/2013. Por lo que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTICIPE EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, estos elementos son:

1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 20/12/2013, suscrita por MARIA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 1)

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/12/2013, suscrita por funcionarios Inspectora MARIA HADDAD y Detective JOSE VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 2 y Vto al F-03 y vto.)

3.- INSPECCION Nº HS-556, de fecha 20/12/2013, suscrita por los funcionarios: Inspectora MARIA HADDAD y Detective JOSE VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04.)

4.- INSPECCION Nº HS-557 de fecha 20/12/2013, suscrita por los funcionarios: Inspectora MARIA HADDAD y Detective JOSE VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 05.)

5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, de fecha 20/12/2013. . (Folio 06 al F-09.)

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/12/2013, rendida por el ciudadano DANIEL BARCENAS, (folio 12 y su vuelto)

07.- CERTIFICADO DE DEFUCION, de fecha 20/12/2013, suscrita por ZARAGOZA ALCIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 13)

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/12/2013, rendida por el ciudadano BENIGNO VALLEJO, (folio 14 y su vuelto)

09.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 20/12/2013, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 21 y vto.)

10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 20-12-2013, suscrita por ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 23)

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/03/2014, suscrita por el Inspectora MARIA HADDAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 24)

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 26/02/2014, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 25)

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/03/2014, suscrita por el Inspectora MARIA HADDAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 26)

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/03/2014, rendida por la ciudadana YENNYBER BARCENAS, (folio 27 y su vuelto)

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/03/2014, suscrita por el Inspectora MARIA HADDAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 28)


16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° HS-069, de fecha 21/04/2014, suscrita por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 29)

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2014, suscrita por funcionarios detectives JOSE VASQUEZ, JOSE CORDOVA Y ADRIAN VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 32)

18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2014, suscrita por funcionarios detectives KEIMER TENIAS, MARIA HADDAD, WLADIMIR RIVAS Y ADMAR ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 35 y vto. al F-36)

19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2014, suscrita por funcionarios detectives MARIA HADDAD Y CESAR CARRION, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 39)

20.-ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, de fecha 15-05-2014. (folio 40)

21.-REGISTROS POLICIALES, de fecha 15-05-2014. (folio 41)


Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el expediente MP-7016-2014, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que el ciudadano: JOSUE ALBERTO BARCENAS MARIN, (ALIAS JOBO), es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.

3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En relación a este extremo se observa que en los hechos que se investigan, tal como consta en el expediente, estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del ciudadano: JOSUE ALBERTO BARCENAS MARIN, (ALIAS JOBO), donde resulto muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENSON JOSE BARCENAS MARIN (Occiso) que al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, tendríamos que la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, la cual llegaría a imponerse en el presente caso seria igual o superior a diez (10) años. Igualmente, ya que en el presente caso se ha vulnerado el derecho Constitucional e innato de la vida, donde se ha privado de ello al hoy occiso YENSON JOSE BARCENAS MARIN, por parte del ciudadano: JOSUE ALBERTO BARCENAS MARIN, (ALIAS JOBO), quien sin causa justificada ni contemplación alguna participo en la comisión de este hecho punible, a pesar de que la víctima se encontraba desarmada.

DECISISÓN JUDICIAL
En razón de los hechos narrados y con fundamento a los preceptos jurídicos establecidos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSUE ALBERTO URBANEJA BARRETO (ALIAS EL JOBO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.401.311, de 19 años de edad, residenciado en el barrio Brasil, sector II, vereda 33, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, respectivamente. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que ejecute la orden de aprehensión, quien deberá ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Dubraska Franco