Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano acusado WLADIMIR JOSE CEDEÑO BARRETO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1987, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-22.626.153, profesión Ayudante de Albañilería, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, de los ciudadanos Deyanira Barreto y Wladimir Cedeño, domiciliado en el barrio Bebedero, vereda 80 Casa sin Nº, por la entrada de la Panamericana, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ADRIAN JOSE ZURITA MENDOZA, de 21 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-22.626.382, profesión Albañil,.....