este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida contra los ciudadanos JOAN JOSE FORTIZ MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.732, natural de Cumaná, soltero, de oficio pintor, nacido en fecha 10/11/1983, hijo de Ana Marcano y José Luis Fortiz, residenciado en la Urb. Brasil, sector El Manguito, primera calle, Casa S/N, cerca de la capilla; y KELVIN SALVADOR HERRERA MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.335, natural de de esta ciudad, soltero, de oficio ninguno, nacido en fecha 31/01/1993, hijo de Liseth Marchan y Jesús Herrera, residenciado en la Urb. Bebedero, calle 01, vereda 03, Casa N 04, cerca de la bodega de Juancito teléfono:.....