REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001503
ASUNTO: RP11-P-2016-001503

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del Imputado EFRAIN RAMÓN DÍAZ, quien a su vez se encuentra solicitado por: 1.- El Juzgado Cuarto de Juicio, Primer Circuito del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 26/11/2004, 2.- Juzgado tercero de Juicio del estado Monagas, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales, expediente 3m-051-01 de fecha 08/07/2005 y 3.-Juzgado Cuarto de Juicio de Cumana Estado Sucre, por el Delito de Hurto Agravado, oficio 4j-4755-2009, boleta N° RK01-10FO-2009-005354 y Expediente RP11-P-2004-000079, de fecha 19-06-2009.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano EFRAIN RAMÓN DÍAZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Comando de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: 1.- El Juzgado Cuarto de Juicio, Primer Circuito del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 26/11/2004, 2.- Juzgado tercero de Juicio del estado Monagas, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales, expediente 3m-051-01 de fecha 08/07/2005 y 3.-Juzgado Cuarto de Juicio de Cumana Estado Sucre, por el Delito de Hurto Agravado, oficio 4j-4755-2009, boleta N° RK01-10FO-2009-005354 y Expediente RP11-P-2004-000079, de fecha 19-06-2009, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Juzgado Cuarto de Juicio de Cumana Estado Sucre por estar solicitado por el Delito de Hurto Agravado, oficio 4j-4755-2009, boleta N° RK01-10FO-2009-005354 y Expediente RP11-P-2004-000079, de fecha 19-06-2009 y una vez resuelto su situación jurídica sea puesto a la orden de Juzgado Tercero de Juicio del Estado Monagas por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales, expediente 3m-051-01 de fecha 08/07/2005, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EFRAIN RAMÓN DÍAZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, nacido en fecha: 18/07/1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.887.349, hijo de Segundo Lpez y Edilia Diaz (ambos difuntos), residenciado en Guiria la Playa, calle principal, casa s/n, cerca de pozo colorado Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y por la Defensa Pública Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación Policial, de fecha 15-03-2016, suscrita por funcionarios del Comando de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, donde dejan constancia: “El día 15/03/2016, a las 05:30 de la mañana realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción de la ciudad de Carúpano en cumplimiento del Plan Patria Segura, y Gran Misión a Toda Venezuela, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, procedieron a trasladarse al sector denominado “Las Pica de Evaristo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, avistaron a un sujeto que estaba caminando por el tramo vehicular, con las siguientes características: tez morena de contextura delgada, cabello color negro, tatuado en el hombro del brazo izquierdo, antebrazo izquierdo y vestido con una franela manga corta color blanco, bermuda de color blanco con rayas verdes, calzado con zapatos deportivos color azul, negro y anaranjado, quien al momento de observar la unidad móvil de la comisión, adopto una actitud sospechosa y de nerviosismo, dándole la voz de alto y se le realizo una inspección corporal y su documentación personal, manifestado encontrándose indocumentado siendo identificado como EFRAIN RAMÓN DÍAZ, verificando el sistema (SIIPOL), arrojando que el mismo se encontraba solicitado por: 1.- El Juzgado Cuarto de Juicio, Primer Circuito del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 26/11/2004, 2.- Juzgado tercero de Juicio del estado Monagas, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales, expediente 3m-051-01 de fecha 08/07/2005 y 3.-Juzgado Cuarto de Juicio de Cumana Estado Sucre, por el delito de Hurto Agravado, oficio 4J-4755-2009, boleta N° RK01-10FO-2009-005354 y Expediente RP11-P-2004-000079, de fecha 19-06-2009; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, del Ciudadano EFRAIN RAMÓN DÍAZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, nacido en fecha: 18/07/1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.887.349, hijo de Segundo Lpez y Edilia Diaz (ambos difuntos), residenciado en Guiria la Playa, calle principal, casa s/n, cerca de pozo colorado Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Tribunal Cuarto de Juicio de Cumana Estado Sucre por estar solicitado por el Delito de Hurto Agravado, oficio 4j-4755-2009, boleta N° RK01-10FO-2009-005354 y Expediente RP11-P-2004-000079, de fecha 19-06-2009 y una vez resuelto su situación jurídica sea puesto a la orden de Juzgado Tercero de Juicio del Estado Monagas por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales, expediente 3m-051-01 de fecha 08/07/2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre en la causa N° RP11-P-2004-000079, con su respectiva declinatoria a los otros Tribunales requirentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del ciudadano EFRAIN RAMÓN DÍAZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, nacido en fecha: 18/07/1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.887.349, hijo de Segundo Lpez y Edilia Diaz (ambos difuntos), residenciado en Guiria la Playa, calle principal, casa s/n, cerca de pozo colorado Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Tribunal Cuarto de Juicio de Cumana Estado Sucre por estar solicitado por el Delito de Hurto Agravado, oficio 4j-4755-2009, boleta N° RK01-10FO-2009-005354 y Expediente RP11-P-2004-000079, de fecha 19-06-2009 y una vez resuelto su situación jurídica sea puesto a la orden de Juzgado Tercero de Juicio del Estado Monagas por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales, expediente 3m-051-01 de fecha 08/07/2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre en la causa N° RP11-P-2004-000079, con su respectiva declinatoria a los otros Tribunales requirentes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO