REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de marzo de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000213
ASUNTO: RP11- D-2013-000213

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Aura Del Valle Rojas Y Olegario Rumion, en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual la defensora publica quien manifestó: oído como ha sido el informe social el cual se puede evidenciar del mismo que ha sido favorable, así como su declaración en el cual mi defendido reconoce el daño causado, muestra arrepentimiento, solicito ciudadana juez sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre a los fines de reinsertarse en la sociedad. Mientras que el fiscal del ministerio público expuso Esta representación del Ministerio Público solicita se ratifique la privación de libertad en razón de los siguientes puntos: En principio le hace falta por cumplir mas de la mitad de la sanción impuesta en su oportunidad correspondiente, en segundo lugar se involucro en nuevo hechos lo que contrae a que incumplió las medidas que se le impusieron debido a que el mismo acaba de recientemente de admitir los hechos en la cual fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta las cuales se acumularan a la presente causa, por tal motivo solicito se ratifique la medida de privación de libertad que pesa sobre el mismo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 16/09/14, se le sancionó a al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) Años. Imponiéndosele el 22/10/14 quedando obligado a un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 16/09/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida impuesta.
Tercero: En atención al informe social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto que ha sido atendido en varias oportunidades en la comandancia policial, logradote obtener información significativa sobre su desarrollo personal y proyecto de vida ante de su incursión en el hecho delictivo que lo mantiene privado de libertad, miembro de una familia disfuncional ocupando la quinta posición en una constelación de 5 hermanos concebido en diferentes uniones concubinaria, actualmente “OMISSIS” posee una relación sentimental que se inicio antes de su privativa de libertad, una vez iniciado el proceso evaluativo se ha notado en el individuo ciertos avances toda vez que ha logrado asumir la responsabilidad del hecho que lo mantiene sancionado iniciándose de esta manera un proceso reflexivo que lo ayudara en la adquisición de conciencia problemática y madurez emocional que posteriormente lo ayudara a reinsertarse favorablemente al área social cuando sea el caso, se recomienda continuidad en su proceso de evaluación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- ahora es que esta iniciando un proceso reflexivo que lo ayudara en la adquisición de conciencia problemática y madurez emocional 2.- le falta por cumplir dos terceras partes del tiempo de sanción. y 3.- tiene pendiente una causa en el Tribunal de Control en la cual recientemente admitió los hechos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Aura Del Valle Rojas Y Olegario Rumion, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. María José Martínez