REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005769
ASUNTO : RP01-P-2015-005769

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 15 de Febrero de 2016, este Tribunal dio inicio al Juicio Oral y Público a la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez Y Wilfred Alexander Martínez Patiño y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez y Wilfred Alexander Martínez Patiño, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público a través del Abogado EDGARD RENGEL le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de los Acusados, en la persona de la Abogado ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos a los acusados de autos, ciudadanos LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR ante lo cual manifestaron de manera separada no querer admitir los hechos; luego de ello se realizó y acordó la suspensión de la audiencia y se fijo nueva oportunidad para llevarse a cabo el debate para el día 24 de febrero del 2016,en el cual se difiere por incomparecencia de las victimas, traslado y medios de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de Marzo de los corrientes a las 2:00 de la tarde, fecha está en la que nuevamente se difieres por incomparecencia de victima y traslado, fijándose nuevamente para el día 07 de Marzo de los corrientes fecha en la cual se difiere por auto en virtud de que no Hubo Despacho en este Juzgado Tercero de Juicio por que la Juez que preside este Despacho, se encontraba de reposo médico fijándose nueva oportunidad para el día 14 de Marzo del 2016 a las 3:00 PM, fecha está en la cual se difiere por traslado de los acusados, victimas y medios de pruebas y visto que de que a partir de esta fecha 15-02-2016, hasta el 14-03-2016, por los motivos antes explanados no se pudo proseguir el mismo y al no reanudarse el debate en la precitada fecha se generó la interrupción del juicio, por lo que resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez Y Wilfred Alexander Martínez Patiño y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez Y Wilfred Alexander Martínez Patiño, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día Seis (06) de Abril del dos mil dieciséis (06/04/2016) a las 10:45 A.M., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Público fijado.- Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MONICA BALZA ARIAS