REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
ASUNTO : RP01-D-2011-000385

CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO ( hoy occiso); quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la toalidad de las misma, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 160 al 161 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que estuvo privado de la libertad desde el 17-10- 2012 hasta el día 30-11-2012, dado que fue puesto en libertad por orden del Juzgado Quinto de Control, estuvo privado de la libertad por el presente un (01) mes y trece (13) días. Nuevamente detenido el 03-03-13 y colocado a la orden de este juzgado por el Tribunal Primero de Control Ordinario en fecha 6-03-13 al 26-06-14, por un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, para un total de sanción cumplida de por un (01) año cinco (05) meses y seis (06) días de privación, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días.
TERCERO: En fecha 26-06-2014, se reviso la privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el lapso que se le impuso , entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con las medidas impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxx (ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS), sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO ( hoy occiso), quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió con la totalidad de de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por , un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, en consecuencia se decreta el cese des las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes


El Secretario.

Abg. Vicmary González