este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Ricardo Antonio González, venezolano, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-12-1982, titular de la cédula de identidad N° 20.064.270, hijo de Luisa González y Wilfredo González, de profesión u oficio albañil, teléfono 0239-6430482, y residenciado en la calle Cardonal, casa número 11 de color naranja, por la calle Blanco Fombona, al lado de la bodega de Miriam, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pen.....