REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 16 de Marzo de 2016.
205º y 157º


EXP. N° 053-2016.
DEMANDANTE: Carmen Luisa Pino Valdez, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.441.
DEMANDADO: Teodoro José Tenia, titular de la cédula de identidad N° V-20.074.254.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11-01-2016 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo de fecha 10-02-2016, interpuesto por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.441, con domicilio en la Urbanización Libertador, calle Bolívar, casa Nº 36, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza solicitud por Obligación de Manutención en representación de sus tres hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Teodoro José Tenia, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.074.254, quien labora como Albañil y domiciliado en la Urbanización Libertador, calle Bolívar, frente a la Plaza del mismo sector, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante y del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En fecha 29-02-2016, fue recibida boleta de notificación expedida a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada. (Ver folio 11).
Riela al folio 12 diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbelaez Alguacil de este Tribunal, consignando boletas de citación y notificación recibidas por las partes.
En fecha 15 de Marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos Carmen Luisa Pino Valdez y Teodoro José Tenia, siendo las 09:30 de la mañana, se levanto acta en la cual la ciudadana Juez insto a las partes a la conciliación, se concedió el derecho de palabra a la demandante quien manifestó: “Lo único que pido es que me ayude con todos los gastos que tengo con mis hijos, ya que la niña se enferma tiene consulta en Carúpano eso implica viajes, estadía, comida y está previa a una operación, los niños van a la escuela y al estadium por que están en el equipo de béisbol y la niña esta en tarea dirigidas, por lo tanto también implica pago de mensualidades y transporte, igualmente que colabore con la comida, con los vestidos… yo no quiero dinero solo quiero que el compre lo que los niños necesitan y me ayude a compartir los gastos…”. Intervino el ciudadano Teodoro José Tenia y expuso: “yo no me niego a eso, yo si la puedo ayudar a compartir los gastos de los niños solo quiero tener el mismo derecho que tiene ella, me comprometo a cumplir todo lo que ella pidió y quiero poder ver a mis hijos y que no me los nieguen, ahorita no tengo trabajo fijo poro puedo dar para la manutención de mis hijos los Veinte Mil Bolívares que la Sra. pide para mis niños solo que puedo dárselos semanalmente y entregarlos y que ella me de un numero de cuenta donde pueda depositarle y cuando no comprarle las cosa”. Seguidamente intervino la solicitante y expuso: “Yo no quiero dinero en efectivo ni me deposite yo lo que quiero es que el de a los niños no voy a dar el numero de cuenta…”. Seguidamente intervino el Obligado alimentario y expone: “No voy a decir nada mas al respecto, y como ella no quiere darme el numero de cuenta yo se los gasto a ellos y se lo llevo yo mismo a su casa”. Seguidamente intervino la solicitante: “Acepto lo que me dice el Padre de mis hijos mientras el le pase el dinero y compre las cosas que debe cómprale y mientras cumpla con ellos esta bien”.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado en la forma ya señalada, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimiento de los niños cursante a los folios 3, 4 y 5 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, en beneficio de sus hijos (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangalix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangalix Brito. (Fdo.)
Exp. Nº 053-16.
DMVU/pjrl.