REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002453
ASUNTO : RP01-P-2015-002453


AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER CHACIN CEDEÑO, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 04-02-89, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.621.249, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana detrás de la Bomba El Peñón, cerca de la Bodega del señor Jesús, Cumana, Estado Sucre y GABRIEL ANTONIO ROMERO ROMERO, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 24/09/1990, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.978.327, de profesión u oficio obrero, Hijo de Milagro del Valle Romero y Braulio Acosta, residenciado en el barrio Barbacoa, la vía vieja, cerca del cementerio, cumana, estado sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones, en perjuicio de WILMARIS DEL VALLE PLANES RUIZ y el orden público; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 14 de diciembre de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión sucesiva del acto, y habiéndose dado continuidad al mismo hasta la sesión de los días 9 y 10 de marzo de 2116, en las que en la primera fecha se difiere por la incomparecencia de medios de prueba y no encontrarse llenos los presupuestos de Ley como para acordar la prescindencia de la prueba y continuar el debate; en la segunda, por la misma razón y por haber acontecido la revocatoria de la Defensora Pública Penal Sexta abogada Sirem Hernández, y la solicitud de designación de Nuevo Defensor Público, por lo que no se pudo reanudar el juicio, correspondiendo ésta última fecha al décimo sexto día del lapso.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 1º de abril de 2016, a las 2:30 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida contra los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER CHACIN CEDEÑO, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 04-02-89, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.621.249, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana detrás de la Bomba El Peñón, cerca de la Bodega del señor Jesús, Cumana, Estado Sucre y GABRIEL ANTONIO ROMERO ROMERO, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 24/09/1990, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.978.327, de profesión u oficio obrero, Hijo de Milagro del Valle Romero y Braulio Acosta, residenciado en el barrio Barbacoa, la vía vieja, cerca del cementerio, cumana, estado sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones, en perjuicio de WILMARIS DEL VALLE PLANES RUIZ y el orden público; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 1º de abril de 2016, a las 2:30 p.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, así como boletas de traslados para los acusados. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD