REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001412
ASUNTO: RP11-P-2016-001412

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en el asunto arriba numerado, seguido a los ciudadanos: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Premeditación en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Tauni Del Valle Marín Marín (Occisa) y El Estado Venezolano, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo a los ciudadanos: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Premeditación en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Tauni Del Valle Marín Marín (Occisa) y El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-03-2016, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Homicidios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que: “En esta misma fecha, vista y leída la Trascripción de Novedad que antecede, siendo las 08:00 horas de la noche, me trasladé hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Doctor Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, quien nos informó que el día de hoy 11-03-2016, siendo aproximadamente las 07:45 horas de noche, ingresó a la Sala de Cadáveres del referido centro asistencial, una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, presentando varias heridas, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente de la Calle San Miguel, vía pública, Parroquia Santa Rosa, de esta localidad, desconociendo más detalles al respecto, continuamente nos condujo al lugar donde se hallaba la inerte, una vez en el mismo, logramos observar, tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el referido cadáver, desprovisto de vestimenta, procediendo el funcionario Detective Edgar Vásquez, a practicar la respectiva Inspección Técnica, logrando apreciarle luego de una minuciosa revisión, las siguientes heridas: Una (01) de Forma Irregular, en la Región Occipital Derecha y Una (01) de Forma Circular, en la Región Esternocleidomastoidea lado Izquierdo, Excoriaciones en la Región Frontal Derecha y Deltoidea Izquierda, colectando como evidencia de Interés Criminalístico, atreves de Un (01) Segmento de Gasa, Sustancia Hemática, de Color Pardo Rojizo, de las heridas de la interfecta, se realizaron fijaciones fotográficas y la necrodactília con la finalidad de plenar su identidad, dejando en calidad de depósito, en la morgue, al cadáver en cuestión, con el propósito de que le sea practicada su Necropsia de Ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del Centro de Salud, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, siendo abordado por una ciudadana, quedo identificada de la manera siguiente: Prisila Marín (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), quien manifestó ser antecesora de la hoy occisa y que el día de hoy 11-03-2016, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, para momentos que se dirigía a su trabajo en el Ambulatorio de nombre Juan Otaola Rogliani, ubicado cerca de la Plaza Suniaga, escuchó un disparo, luego observó una gran cantidad de personas dirigirse hacia su vivienda, por lo que se devolvió para observar lo que sucedía, percatándose que su nieta de Nombre Tauni Marín, estaba tirada en el suelo bañada en sangre, en la plaza que está ubicada frente a su inmueble, luego entró a su morada con el fin de llamar por teléfono y pedir apoyo, pero cuando salió nuevamente, ya varias personas habían levantado a su pariente y la trasladaron hacia el hospital de esta ciudad, seguidamente nos suministró los datos filiatorios de su descendiente, quedando identificada de la siguiente manera: Tauni Del Valle Marín Marín, natural de Corea Del Sur, nacida en fecha 10-05-1995, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Comunidad de San Martín, Calle San Miguel, Casa N° 64, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-29.947.786, obtenida tal información, le solicitamos a la ciudadana que nos condujera al lugar donde ocurrió el hecho, abordándola en nuestra unidad policial, consecutivamente nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Comunidad de San Martín, Calle San Miguel, Vía Pública, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en la dirección antes mencionada, la ciudadana acompañante nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el acontecimiento, logrando colectar como evidencia de Interés Criminalístico mediante Un (01) Segmento de Gasa, Sustancia de Color Pardo Rojizo de presunta naturaleza Hemática y Una (01) Concha de Bala, Calibre 9mm, de Color Dorado, con las Inscripciones CBC-07, así mismo realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en referencia, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, sosteniendo entrevista con un gran cúmulo de personas, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y verse involucrados en nuestra investigación, exteriorizando ser residentes del lugar y que los responsables del hecho, son unos sujetos conocidos como: Juan Eduardo Montaño y Manuel Prada, quienes son integrantes de la peligrosa banda del “Cuchillo”, indicando igualmente que los mismos huyeron hacia el Sector Baliachi, de la Parroquia Santa Rosa, de esta ciudad, portando Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Color Negro, y llevaban la siguiente vestimenta: Uno con Suéter de Color Rojo con Mangas Gris y Pantalón Corto de Color Beige y otro con Fanelilla de Color Negro y Pantalón Corto de Color Marrón, obtenida tal información, nos trasladamos hacia el Sector Baliachi, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y aprehender a los sujetos mencionados como autores en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, avistamos a tres ciudadanos de aspecto joven, con vestimentas similares a las antes descritas y uno con Franela de Color Amarillo y Pantalón Largo de Color Gris, quienes al notar la Comisión Policial, emprendieron veloz huida, motivo por el cual con la premura del caso, se efectuó una persecución, logrando dar alcance a los mismos, se les manifestó que se le realizaría una Inspección Corporal, no sin antes inquirirle si poseía alguna evidencia de Interés criminalístico, que la exhibiera, tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, manifestando estos no poseer ningún objeto de interés criminalístico, así mismo, se procedió a ubicar en las adyacencias del sector alguna persona que nos sirviera de testigo en dicho procedimiento, siendo dicha acción infructuosa, consecutivamente procedió a practicarle Inspecciones corporales a los sujetos en cuestión, logrando incautarle dentro de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón, al ciudadano quien dijo llamarse Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Color Negro, Calibre 9mm, Marca Glock, Modelo 17, con los Seriales Limados, con su respectivo Cargador contentivo de Quince (15) Balas, de Color Dorado, procediendo a solicitarle información sobre la procedencia de esta, no dando respuesta alguna, por lo que se le informó a los precitados ciudadanos, que quedarían detenidos por estar incursos en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, imponiéndolos de sus derechos consagrados, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- Juan Eduardo Montaño Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 19-08-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Baliachi, Calle Miranda, Casa N° 41, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-27.288.255, 02.- Manuel Del Jesús Prada Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 16-12-1997, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Calle El Tigre, Casa N° 62, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-26.119.905, y 03.- José Francisco Patiño García, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 12/05/1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Curacho, Casa N° 26, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 25.900.232, retornamos a la sede de nuestro Despacho, procedí a verificar por ante el Sistema SIIPOL-SAIME, los datos filiatorios de los mismos y que el ciudadano de nombre Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Presenta Un Registro Policial según Expediente CCP-CIPP-OFO-0564-14, de Fecha 15-10-2014, por ante la Sub Delegación de Carúpano, por el delito de Lesiones.(…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º, 3º, 4° y 5°, y Parágrafo Primero, y 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponérseles, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se Decrete la Flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se les Instruyo sobre los delitos por los cuales se les imputan, y se les Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico el Primero de ellos como: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.288.255, nacido en fecha 19-08-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Montaño y Aleida Millán, y residenciado en el Sector Baliachi, Calle de Adentro, Casa N° 41, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Hay esta un chamo que no tiene nada que ver en esto, el no sabe nada, a mi se me escapo un tiro, porque cuando la fuimos a pegar para quitarle el teléfono, la chama forcejeo y apreté el gatillo y le di, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de ellos como: Manuel Del Jesús Prada Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.905, nacido en fecha 16-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Oscar Prada y Ligia Rodríguez, y residenciado en la Calle El Tigre, Casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Tercero de ellos como: José Francisco Patiño García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.232, nacido en fecha 12-05-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Carmen García y Pedro Patiño, y residenciado en la Calle Caracho, Casa N° 26, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y vista las actuaciones que conforman el presente expediente en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas identifican a mis defendidos: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, como presuntos responsables de los hechos que se investigan por las declaraciones de supuestas personas a quienes no se identifican en las actas, mas se dice que son tres y dicen ser vecinos del sector donde ocurrieron los hechos. Vistas y analizadas como han sido las presentes acciones y que no están acreditas los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsume en los delitos precalificados por la Vindicta Pública, supra mencionados, es por lo que ésta Defensa va a solicitar una libertad sin restricciones ya que no hay testigos que corroboren los referidos hechos, aunado a esto y apoyándome en las actuaciones policiales que determinan que dos de mis defendidos no tienen registros policiales ni antecedentes penales, lo que demuestra que no son delincuentes de oficio como pretende hacer los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ante la declaración de las supuestas personas sin identifican que mencionan las actuaciones, y con base a las previsiones establecidas en el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la obstaculización a la búsqueda de la verdad, y el peligro de fuga, es por lo que muy respetuosamente solicito al Tribunal se le otorgue a mis defendidos una medida menos gravosa y se le pueda seguir la presente averiguación en libertad, solicitando copia simple de las actuaciones, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Premeditación en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Tauni Del Valle Marín Marín (Occisa) y El Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3º, 4º, 5º y Parágrafo Primero, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y donde el Defensor Público, Solicito la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que será decretada la flagrancia cuando la aprehensión haya sido efectuada en el momento de la comisión de un hecho punible o a pocas horas de haberlo cometido, observando en el caso de marras que la aprehensión de los imputados ocurrió menos de 24 horas después de haberse cometido el hecho. Así mismo, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Premeditación en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Tauni Del Valle Marín Marín (Occisa) y El Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (11-03-2016). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, como Autores o Participes de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: Transcripción de Novedad, de fecha 11-03-2016, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la recepción de la llamada radiofónica informando que en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci ingreso el cuerpo de una persona de sexo femenino carente de signos vitales, cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que: “En esta misma fecha, vista y leída la Trascripción de Novedad que antecede, siendo las 08:00 horas de la noche, me trasladé hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Doctor Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, quien nos informó que el día de hoy 11-03-2016, siendo aproximadamente las 07:45 horas de noche, ingresó a la Sala de Cadáveres del referido centro asistencial, una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, presentando varias heridas, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente de la Calle San Miguel, vía pública, Parroquia Santa Rosa, de esta localidad, desconociendo más detalles al respecto, continuamente nos condujo al lugar donde se hallaba la inerte, una vez en el mismo, logramos observar, tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el referido cadáver, desprovisto de vestimenta, procediendo el funcionario Detective Edgar Vásquez, a practicar la respectiva Inspección Técnica, logrando apreciarle luego de una minuciosa revisión, las siguientes heridas: Una (01) de Forma Irregular, en la Región Occipital Derecha y Una (01) de Forma Circular, en la Región Esternocleidomastoidea lado Izquierdo, Excoriaciones en la Región Frontal Derecha y Deltoidea Izquierda, colectando como evidencia de Interés Criminalístico, atreves de Un (01) Segmento de Gasa, Sustancia Hemática, de Color Pardo Rojizo, de las heridas de la interfecta, se realizaron fijaciones fotográficas y la necrodactília con la finalidad de plenar su identidad, dejando en calidad de depósito, en la morgue, al cadáver en cuestión, con el propósito de que le sea practicada su Necropsia de Ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del Centro de Salud, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, siendo abordado por una ciudadana, quedo identificada de la manera siguiente: Prisila Marín (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), quien manifestó ser antecesora de la hoy occisa y que el día de hoy 11-03-2016, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, para momentos que se dirigía a su trabajo en el Ambulatorio de nombre Juan Otaola Rogliani, ubicado cerca de la Plaza Suniaga, escuchó un disparo, luego observó una gran cantidad de personas dirigirse hacia su vivienda, por lo que se devolvió para observar lo que sucedía, percatándose que su nieta de Nombre Tauni Marín, estaba tirada en el suelo bañada en sangre, en la plaza que está ubicada frente a su inmueble, luego entró a su morada con el fin de llamar por teléfono y pedir apoyo, pero cuando salió nuevamente, ya varias personas habían levantado a su pariente y la trasladaron hacia el hospital de esta ciudad, seguidamente nos suministró los datos filiatorios de su descendiente, quedando identificada de la siguiente manera: Tauni Del Valle Marín Marín, natural de Corea Del Sur, nacida en fecha 10-05-1995, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Comunidad de San Martín, Calle San Miguel, Casa N° 64, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-29.947.786, obtenida tal información, le solicitamos a la ciudadana que nos condujera al lugar donde ocurrió el hecho, abordándola en nuestra unidad policial, consecutivamente nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Comunidad de San Martín, Calle San Miguel, Vía Pública, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en la dirección antes mencionada, la ciudadana acompañante nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el acontecimiento, logrando colectar como evidencia de Interés Criminalístico mediante Un (01) Segmento de Gasa, Sustancia de Color Pardo Rojizo de presunta naturaleza Hemática y Una (01) Concha de Bala, Calibre 9mm, de Color Dorado, con las Inscripciones CBC-07, así mismo realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en referencia, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, sosteniendo entrevista con un gran cúmulo de personas, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y verse involucrados en nuestra investigación, exteriorizando ser residentes del lugar y que los responsables del hecho, son unos sujetos conocidos como: Juan Eduardo Montaño y Manuel Prada, quienes son integrantes de la peligrosa banda del “Cuchillo”, indicando igualmente que los mismos huyeron hacia el Sector Baliachi, de la Parroquia Santa Rosa, de esta ciudad, portando Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Color Negro, y llevaban la siguiente vestimenta: Uno con Suéter de Color Rojo con Mangas Gris y Pantalón Corto de Color Beige y otro con Fanelilla de Color Negro y Pantalón Corto de Color Marrón, obtenida tal información, nos trasladamos hacia el Sector Baliachi, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y aprehender a los sujetos mencionados como autores en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, avistamos a tres ciudadanos de aspecto joven, con vestimentas similares a las antes descritas y uno con Franela de Color Amarillo y Pantalón Largo de Color Gris, quienes al notar la Comisión Policial, emprendieron veloz huida, motivo por el cual con la premura del caso, se efectuó una persecución, logrando dar alcance a los mismos, se les manifestó que se le realizaría una Inspección Corporal, no sin antes inquirirle si poseía alguna evidencia de Interés criminalístico, que la exhibiera, tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, manifestando estos no poseer ningún objeto de interés criminalístico, así mismo, se procedió a ubicar en las adyacencias del sector alguna persona que nos sirviera de testigo en dicho procedimiento, siendo dicha acción infructuosa, consecutivamente procedió a practicarle Inspecciones corporales a los sujetos en cuestión, logrando incautarle dentro de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón, al ciudadano quien dijo llamarse Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Color Negro, Calibre 9mm, Marca Glock, Modelo 17, con los Seriales Limados, con su respectivo Cargador contentivo de Quince (15) Balas, de Color Dorado, procediendo a solicitarle información sobre la procedencia de esta, no dando respuesta alguna, por lo que se le informó a los precitados ciudadanos, que quedarían detenidos por estar incursos en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, imponiéndolos de sus derechos consagrados, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- Juan Eduardo Montaño Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 19-08-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Baliachi, Calle Miranda, Casa N° 41, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-27.288.255, 02.- Manuel Del Jesús Prada Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 16-12-1997, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Calle El Tigre, Casa N° 62, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-26.119.905, y 03.- José Francisco Patiño García, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 12/05/1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Curacho, Casa N° 26, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 25.900.232, retornamos a la sede de nuestro Despacho, procedí a verificar por ante el Sistema SIIPOL-SAIME, los datos filiatorios de los mismos y que el ciudadano de nombre Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Presenta Un Registro Policial según Expediente CCP-CIPP-OFO-0564-14, de Fecha 15-10-2014, por ante la Sub Delegación de Carúpano, por el delito de Lesiones.(…)., cursante a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto y 04. Acta de Inspección Técnica N° 0093, de fecha 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, en la siguiente dirección: Morgue del Hospital General Doctor Santos Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino, de aspecto joven, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta; luego de una inspección más exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez blanca, contextura regular, de 1,68 metros de longitud, cabello largo color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, color negro, ojos pequeños, nariz pequeña, boca grande, labios delgados, mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) de forma circular, en la región externocleidomastoidea izquierda, Una (01) de forma irregular en la región occipital derecha, excoriaciones en la región frontal, lado derecho y en la región deltoidea izquierda, se colecto como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles, cursante al folio 08. Montaje Fotográfico Relacionado con las Inspección Técnica N° 0093, cursante a los folios 09, 10, 11, 12, 13 y 14. Acta de Inspección Técnica N° 0094, de fecha 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, en la Comunidad de San Martín, Calle San Miguel, Vía Pública, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un Sitio de Suceso “Abierto”, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural oscura y artificial de poca intensidad, todos estos aspectos físicos predominaste para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía pública, debidamente asfaltada, provista de sistema de aceras, cunetas y postes de alumbrado eléctrico, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular; en sentido Oeste se ubica la parte posterior del estacionamiento general de esta ciudad, en sentido Este se visualizan viviendas unifamiliares del tipo casa, de diferentes formas y colores, destacando en sentido Este una vivienda unifamiliar tipo casa elaborada en bloques de concreto, debidamente frisada y pintada de color rosado y una puerta elaborada en barras metálicas, tipo reja pintadas de color negro, sin numeración visible, la cual se toma como punto de referencia para realizar la presente inspección técnica, a trece metros de la referida morada en sentido Oeste, se aprecia a nivel del suelo, específicamente en la pequeña plaza, donde se visualizan dos bancos elaborados en concreto, árboles y vegetación natural, de igual forma se aprecia a nivel del suelo, un charco de sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo, con morfología de formación por escurriendo, de la cual se toma muestra mediante Un (01) segmento de gasa, utilizando el método de impregnación, a sesenta centímetros de su ubicación en sentido Sur, se localiza una concha componente de bala calibre 9 milímetros, la cual luego de ser fijada y removida de su posición original se le aprecian las siguientes inscripciones CBC-07, la cual es colectada como evidencia de interés criminalístico, cursante al folio 15. Montaje Fotográfico Relacionado con la Inspección Técnica N° 0094, cursante a los folios 16, 17, 18 y 19. Memorandum 9700-391-0057, de fecha 11-03-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que los ciudadanos: Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, No Presentan Registros Policiales Ni Solicitudes Algunas; mientras que el ciudadano Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Presenta Un Registro Policial, según expediente CCP-CIPP-OFO-0564-14, de fecha 15-10-2014, por ante la Sub Delegación de Carúpano por el delito de Lesiones, y expediente K-15-0391-574, de fecha 01-12-2015, por el delito de Homicidio por la Sub-Delegación Carúpano. Así mismo, se encuentra requerido según expediente RP11-P-2016-819, de fecha 11-03-2016, por ante el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, Carúpano, Estado Sucre, por el delio de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautor y Asociación Para Delinquir, cursante al folio 28. Acta de Entrevista, de fecha 11-03-2016, rendida por la ciudadana Del Valle, por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone “que el día de hoy 11-03-2016, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, para momentos que se dirigía a su trabajo en el Ambulatorio de nombre Juan Otaola Rogliani, ubicado cerca de la Plaza Suniaga, escuchó un disparo, luego observó una gran cantidad de personas dirigirse hacia su vivienda, por lo que se devolvió para observar lo que sucedía, percatándose que su nieta de nombre Tauni Marín, estaba tirada en el suelo bañada en sangre, en la plaza que está ubicada frente a su inmueble, luego entró a su morada con el fin de llamar por teléfono y pedir apoyo, pero cuando salió nuevamente, ya varias personas habían levantado a su pariente y la trasladaron hacia el hospital de esta ciudad, cursante al folio 29 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que siendo las 09:50 a.m., encontrándose en esa dependencia con los investigados de autos se procedió a despojarlos de las prendas de vestir a los fines legales correspondientes, cursante al folio 31 y su vuelto. Acta de Toma de Muestra Para Análisis de Trazas de Disparo (ATD) N° 9700-391-0441, de fecha 12-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la toma de muestra para el análisis de muestra de traza de disparo (ATD), cursante al folio 33 y su vuelto. Autopsia, de fecha 12-03-2016, practicada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de: Tauni Marín Marín, suscrita por la Doctora Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que la causa de muerte fue producida por arma de fuego que desencadenó severo traumatismo craneal mas hemorragia cerebral trayecto de arriba hacia abajo y de derecha hacia a la izquierda, cursante al folio 35. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico incautada Un (01) Segmento de Gasa, impregnado en Sustancia de Color Pardo Rojiza, de aspecto Hemático, colectada de la herida que presento la Occisa Tauni Del Valle Marín Marín. Un (01) Segmento de Gasa, impregnado en Sustancia de Color Pardo Rojiza, de Aspecto Hemático, colectada en el sitio del suceso.. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico incautada Una (01) Concha, componente de Bala, Calibre 9mm, Color Dorado, con las Inscripciones CBC-07, colectadas en el sitio del suceso. Un (01) Arma de Fuego: Calibre 9mm, Marca GLOCK 17, con los Seriales Devastados.- Quince (15) Balas, Calibre 9mm, de la cuales dos con las inscripciones CAVIM- 09, una con las inscripciones II-IO y Doce con las inscripciones 3II-08.. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios Sucre, Base Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico incautada Una (01) Planilla Decadactilar Modelo R-17, realizada a la Occisa: Tauni Del Valle Marín Marín, de 20 años de edad, cedulada V-29.947.786.

En consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: Juan Eduardo Montaño Rodríguez, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez y José Francisco Patiño García, son autores o participes de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérseles por los delitos atribuidos, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con estos tipos de delitos, ya que ha sido considerados por Nuestro Máximo Tribunal como Delitos Graves; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso, así mismo, tomando en consideración el acta de entrevista de la testigo, lo manifestado por los propios imputados como autores y participes de los delitos imputados, las evidencias criminalísticas recuperadas; y en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, y siendo capturados los imputados al poco tiempo de haber ocurrido el hecho; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. En cuanto al Sitio de Reclusión de los imputados, se Acuerda el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en aras de Garantizarle todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente. Así mismo, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Juan Eduardo Montaño Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.288.255, nacido en fecha 19-08-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Montaño y Aleida Millán, y residenciado en el Sector Baliachi, Calle de Adentro, Casa N° 41, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Manuel Del Jesús Prada Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.905, nacido en fecha 16-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Oscar Prada y Ligia Rodríguez, y residenciado en la Calle El Tigre, Casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Francisco Patiño García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.232, nacido en fecha 12-05-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Carmen García y Pedro Patiño, y residenciado en la Calle Caracho, Casa N° 26, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Premeditación en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Tauni Del Valle Marín Marín (Occisa) y El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4° y 5° y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Se Acuerda la Reclusión de los imputados en el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde permanecerán recluidos a la orden de éste Tribunal. Se Insta a la Representación del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y Remítase Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Imputados de autos, al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez, donde dichos ciudadanos permanecerán recluidos a la orden de éste Tribunal, debiendo garantizarle en todo momento su derecho a la vida e integridad física. Líbrese Oficio al Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, Carúpano Estado Sucre, en el Asunto: N° RP11-P-2016-000819, Informándole que el ciudadano Juan Eduardo Montaño Rodríguez, se encuentra detenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control, y el mismo se encuentra requerido según Orden de Aprehensión, de fecha 11-03-2016, por los delios de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautor y Asociación Para Delinquir, por parte de dicho Juzgado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.