éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECLARA la extinción de la acción penal en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Remigio Evario Zorrilla, venezolano, mayor de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.936.984, Casado, de profesión u oficio Pastor Evangélico, y domiciliado en el barrio Bolívar, Avenida principal, Casa S/N, Municipio Libertador del estado Sucre; Wilfredo Zacarías Zorrilla Moreno, venezolano, mayor de 44 años de edad, Cédula de Identidad Nº 5.872.614, Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, y domiciliado en la calle Bopertui, Casa Nº 55, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y Luis Gregorio Rojas Amarista, venezolano, mayor de 26 años de edad, Cédula de Identidad Nº 15.113.225, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, y domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y en tal sentido se DECRETA .....