REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 15 DE MARZO DEL 2006
Exp. Nº 15.074
DEMANDANTE: ANGEL RAMON MARIN, Titular de la Cédula de
Identidad Nº 4.951.754.
APODERADO(S) GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y MAGDALENA
QUIJADA, Inscritos en el InpreAbogado bajo
los Nros. 6.746 y 65.551.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: SURBIO VALMORE IBARRETO y MAPFRE LA
SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.338.413.
APODERADO (S): Abg. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, de
MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguay Nº 5, de esta ciudad de
Carúpano Estado Sucre y Edificio MEPFRE,
Piso 7, Calle 3-A, La Urbina, Caracas.
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Marzo 2.006, se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, sin haberse admitido la Cita en Garantía solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de Contestación a la Demanda de fecha 08 de Marzo 2.006, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto el auto de fecha 09 de Marzo 2.006 y REPONE la presente causa al estado de admitir la Cita en Garantía solicitada en fecha 08 de Marzo 2.006. Así se decide. En consecuencia, vista la Constancia por Secretaría de fecha 08 de Marzo 2.006 y vista igualmente la CITA EN GARANTIA solicitada en el escrito de Contestación a la Demanda, presentada por el Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14,411.809 y 17.624.714 y domiciliados en Canchunchú Viejo, casa Nº 06, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.074