este Tribunal estima en derecho procedente la solicitud y a criterio de quien sentencia, los elementos de pruebas resultan suficientes para considerar que efectivamente se incurrió en un error material de trascripción al elaborar el Acta en referencia , por lo que en el acta de nacimiento a que contrae la petición formulada en que erróneamente en la Partida de Nacimiento expedida por ante La Prefectura , de La Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, N N° 481, de los libros de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, incurrieron en el error de asentar los apellidos de la niña como JIMENEZ ORTIZ , siendo el correcto “JIMENEZ BARRETO”, y es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Juez Nº 2, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, c.....